Viaje combinado

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Medidas de Protección a los consumidores en contratos de compraventa, servicios y viaje combinado en el Real Decreto 21/2020 de junio

El presente trabajo analiza la modificación operada por el Real Decreto Ley 21/2020 de 9 de junio en las medidas de protección a los consumidores residenciadas en el artículo 36 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, que afectan a los contratos de compraventa y prestación de servicios de tracto único y sucesivo, y a los contratos de viaje combinado.

Medidas de protección a los consumidores en materia contractual en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

El presente artículo analiza las medidas de protección a los consumidores en materia contractual residenciadas en el artículo 36 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, que afectan a los contratos de compraventa y prestación de servicios de tracto único y sucesivo, y a los contratos de viaje combinado

TJUE sobre viajes combinados: no es posible reclamar a la aerolínea un vuelo perdido si existe vía contra la organizadora del viaje

12 de julio de 2019 Jurisprudencia RECLAMACIÓN VUELOS

El tribunal excluye de la aplicación del Reglamento para la indemnización de pasajeros perjudicados a aquellos viajeros que quieran reclamar el importe del billete de un vuelo perdido si su travesía formaba parte de un viaje combinado, exigiendo que se ataque a la organizadora del viaje y no a la aerolínea

Nuevo marco legal en materia de viajes combinados y servicios de viaje vinculados

26 de marzo de 2018 Noticias Aerolíneas

El Gobierno ha presentado un Proyecto de Ley que transpone la directiva comunitaria, estableciendo un nuevo marco legal. Prevé la modificación de la ley para la defensa de los consumidores y se contempla la nueva forma de contratación a través de Internet, al tiempo que aumenta la transparencia, introduce nuevos conceptos y colma las lagunas legislativas existentes. Como novedad, si el aumento de precio excede del 8 por 100 del precio del viaje combinado por gastos específicos, el viajero podrá poner fin al contrato. Además, los viajeros tendrán derecho al reembolso del dinero en 14 días cuando se ponga fin al contrato.

Informe sobre la modificación de la ley de defensa de los consumidores para incrementar la protección de los ciudadanos que contratan viajes combinados

06 de noviembre de 2017 Noticias CONSUMIDORES

El plazo de transposición de una Directiva comunitaria, que deroga la anterior regulación, finaliza el 1 de enero de 2018, por lo que el Consejo de Ministros ha aprobado también la tramitación urgente de este Anteproyecto de Ley para cumplir con el citado plazo. Entre otras cuestiones, los viajeros podrán poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización en caso de no ejecución de los servicios cuando ello afecte sustancialmente a la ejecución del viaje.

La protección de los viajeros contra el riesgo de insolvencia del organizador de un viaje combinado se aplica también cuando la insolvencia se debe al comportamiento fraudulento de éste

La obligación del organizador del viaje combinado de disponer de garantías suficientes para asegurar, en caso de insolvencia, el reembolso del precio del viaje y la repatriación del viajero se aplica con independencia de las causas de la insolvencia.

La protección de los viajeros contra el riesgo de insolvencia del organizador de un viaje combinado se aplica también cuando la insolvencia se debe al comportamiento fraudulento de éste

La obligación del organizador del viaje combinado de disponer de garantías suficientes para asegurar, en caso de insolvencia, el reembolso del precio del viaje y la repatriación del viajero se aplica con independencia de las causas de la insolvencia.

La protección de los viajeros contra el riesgo de insolvencia del organizador de un viaje combinado se aplica también cuando la insolvencia se debe al comportamiento fraudulento de éste

La obligación del organizador del viaje combinado de disponer de garantías suficientes para asegurar, en caso de insolvencia, el reembolso del precio del viaje y la repatriación del viajero se aplica con independencia de las causas de la insolvencia.

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